Vamos a responder a algunas de las cuestiones más importantes sobre las comunidades de vecinos:
● ¿En qué consiste la videovigilancia en las comunidades vecinales?
● ¿Qué empresas autorizadas son las que pueden hacer instalaciones de videovigilancia?
● ¿Qué quorum es necesario para instalar cámaras de seguridad en una comunidad?
● ¿Qué sucede después de la instalación de una cámara?
● ¿Cuánto tiempo deben guardarse las imágenes de los sistemas de videovigilancia?
● ¿Cuándo se debe hacer el cambio de las claves en los sistemas de videovigilancia?
● ¿Cada cuánto tiempo se deben hacer las revisiones de las cámaras de videovigilancia?
● ¿Qué sanciones de la A.E.P.D. son las que más suceden en las Comunidades de Propietarios por mala praxis o simplemente desconocimiento?
Videovigilancia en las comunidades de vecinos:
La videovigilancia en las comunidades de vecinos consiste en la instalación de cámaras en elementos comunes para mejorar su seguridad. Cada día se solicitan más este tipo de servicios, pero antes hay que conocer cuáles son los que más se adaptan a la comunidad y hay que saber aspectos del derecho administrativo que regulan las instalaciones y seguridad de los edificios. La seguridad y vigilancia ha de ser compatible con los derechos fundamentales de las personas, especialmente en lo que se refiere a protección de datos y a la propia imagen.
Para garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes se trata con la videovigilancia, se encuentra la instrucción 1/2006 de la Agencia de Protección de datos. Se aplica al tratamiento de personas físicas identificables o identificadas con fines de vigilancia por medio de cámaras o videocámaras no solo en la captación, sino también en la transmisión, conservación y almacenamiento de las imágenes. Esto incluye la reproducción y emisión en tiempo real.
Todos los sistemas de vigilancia deben contar con estos 3 requisitos:
● 1) Que el instalar las cámaras o videocámaras ofrezca utilidad al fin del que se trata, como son prevención del vandalismo, de robos y cualquier otro.
● 2) Que no haya otro método para conseguir el fin deseado que sea menos invasiva o más moderada.
● 3) Que la instalación de este sistema aporte más beneficios que inconvenientes.
Una vez cumplidos estos requisitos, la Comunidad ha de dar de alta el fichero ante la AEPD, crear el documento de seguridad y cumplir una serie de requisitos para poder cumplir la LOPD.
● 1) Crear las denominadas "zonas videovigiladas", que incluyen tanto espacios abiertos como cerrados, en los cuales se deben poner los correspondientes carteles.
● 2) Poner a disposición de todos los interesados un documento en que se les informe de todo lo convenido según el artículo 5.1 de la LOPD.
● 3) Los derechos de acceso, rectificación y cancelación deberán ser ejercidos según indica la ley.
● 4) Los datos de las grabaciones solo podrán ser guardados por la comunidad de vecinos durante un máximo de un mes, tras el cual se deben borrar las imágenes guardadas.
● 5) Hay que adoptar todas las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos y evitando su alteración, pérdida o tratamiento o accesos no autorizados.
¿Qué empresas autorizadas pueden hacer instalaciones de videovigilancia?
La Ley 33/92, de 30 de junio, de seguridad privada, en su artículo 5, tal como el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado en el real decreto 2364/1994, del 9 de Diciembre en su artículo 1, indican la obligatoriedad de que las empresas de seguridad homologadas por el Ministerio del Interior sean las únicas que pueden hacer tareas de instalación y mantenimiento de dispositivos, aparatos y sistemas de seguridad, así como videovigilancia. Es necesario asegurarse de que la empresa que ha hecho la instalación se encuentre debidamente homologada por la Dirección General de la Policía. No está permitida homologación por ningún otro tipo de instituciones. Así mismo, hay que cumplir con el Reglamento de Seguridad Privada, por lo que cada instalación debe estar registrada en la Jefatura de Seguridad Privada.
¿Qué quorum se necesita para la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad?
Es obligatorio que la comunidad de vecinos tenga el voto favorable de las 3/5 partes de todos los propietarios. El Artículo 17.3 de la Ley de Propiedad de Horizontal dice: que "El establecimiento o supresión de los servicios de portería, vigilancia, conserjería u otros servicios de comunes de interés general, den lugar o no a modificación del título constitutivo (división horizontal) o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación".
No obstante, si la instalación de las cámaras es complemento al servicio personal de seguridad que ya hay en la finca (controladores, vigilantes de seguridad privada, etc.) basta con el acuerdo por mayoría simple, acuerdo que es vinculante a todos los vecinos.
¿Qué ocurre tras haber instalado las cámaras?
Una vez que se ha aprobado el presupuesto para la instalación de las cámaras de seguridad por medio de leasing o compara directa, hay que cuestionarse sobre:
¿Cuál es el Protocolo?
¿Quién ve las imágenes?
¿Dónde se graban las imágenes?
¿Quién custodia las imágenes?
A970x250
El Protocolo establecido debe cumplir la Ley de Seguridad Privada y con la LOPD:
El grabador deberá tener una localización en un lugar protegido como el cuarto de ascensores, despacho, armario, etc.
Las grabaciones han de realizarse en modo local y no transmitiendo a través internet.
El acceso a la grabación deberá tener un usuario y contraseña.
Solo la persona autorizada y la que ha sido designada por la comunidad podrán acceder a la visualización y recuperación de imágenes.
Las modificaciones de contraseña, extracción de imágenes y demás deberán indicarse en la última página del manual de seguridad.
Cada 2 años hay que hacer una auditoría de sistemas y procedimientos, según indica el reglamento de la LOPD.
El grabador no podrá guardar imágenes durante más de 30 días
Cuáles son las obligaciones de la comunidad que tiene videovigilancia y grabación de imágenes?
La persona, o entidad, que cree ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos para inscribirse en el Registro General
Poner en cada una de las zonas videovigiladas un distintivo informativo.
Contar con impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999 a disposición de cualquier interesado.
El alta de las comunidades debe incluir además la elaboración del Documento de Seguridad.
El uso de sistemas de videocámaras con fines de seguridad, que no graban imágenes, tratan datos, y por tanto hay que informar de ello, aunque no genera fichero.
¿Cuánto tiempo han de conservarse las imágenes de un sistema de videovigilancia?.
En base a la normativa de la LOPD, las imágenes de un grabador de sistema de seguridad privada no deberán rebasar los 30 días de antigüedad.
El tiempo máximo de grabación ha de ser el mínimo necesario, por lo que si la utilidad del sistema requiere tan solo una semana no hay por qué llegar al límite.
Solo se han de guardar las imágenes del sistema de videovigilancia más tiempo del habitual cuando haya algo que aconseje utilizar la imagen como prueba, o cuando haya un afectado que lo requiera, aunque no es necesario guardarlas indefinidamente si no ha sucedido nada.
La AEPD indica en su informe del 5 de Junio del 2007, que el bloqueo de imágenes hay que hacerlo de tal forma que se debe limitar el acceso a una persona con máxima responsabilidad y de acuerdo a la existencia de un requerimiento judicial o administrativo para ello. Por eso, ha de ser una Empresa de Seguridad Homologada quien tenga acceso a las imágenes en que haya incidentes.
¿Cuándo se debe hacer el cambio de las claves en los sistemas de videovigilancia y cuando se tiene la obligación de hacer las revisiones?
Cuando se trata de Comunidades de Vecinos con sistemas de videovigilancia, será responsable del fichero el Presidente que se encuentra en activo y será este el que se encargue de cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal.
En cada cambio de Presidente, se cambiará el responsable del fichero, por lo cual es necesario un cambio de usuario y contraseñas del grabador. Además, se debe actualizar el documento de seguridad con los datos del nuevo titular.
Si un Presidente renueve por más del año convenido, la legislación indica que las contraseñas han de ser cambiadas por un tiempo no superior al año.
El responsable del fichero ha de encargarse de verificar cada 6 meses del correcto funcionamiento, definición y aplicación de los procedimientos, así como realización de copias de respaldo y de recuperación de datos, por lo cual empresa de Seguridad que realice el mantenimiento de los sistemas ha de realizar sus funciones respetando estos parámetros. Esto se ha de escribir en el Documento de Seguridad.
¿Cuáles son las sanciones de la AEPD más recurrentes en las Comunidades de Propietarios por mala praxis o desconocimiento?
Sanción de 1.500 euros a una Comunidad de Vecinos por no inscribir el fichero de videovigilancia en la Agencia ni tener distintivos informativos.
Sanción de 3.000 euros a una Comunidad de Vecinos por no inscribir el fichero de videovigilancia en la AEPD, no contar con distintivos informativos y no tener hojas informativas.
Sanción de 2.500 euros a una Comunidad de Vecinos por no contar de distintivos informativos y no haber realizado la instalación una Empresa de Seguridad Homologada.
Sanción con 2 multas de 1.000 euros a una Comunidad de Propietarios por conectar las cámaras de videovigilancia a los televisores de los vecinos sin haber sido aprobada la instalación en Junta de Propietarios.
Sanción de 2.500 euros a una Comunidad de Vecinos por mostrar en internet las imágenes grabadas por el sistema de videovigilancia.
Sanción de 2.000 euros a un propietario que instaló una cámara de videovigilancia en su ventana para captar las imágenes de las zonas comunes de la comunidad.
Sanción de 1.500 euros a un vecino por instalar un sistema videovigilancia ficticio enfocado a las zonas comunes de la comunidad y no retirarlas después de un apercibimiento.
Las multas o infracciones por no cumplir con la LOPD son de los 900 a los 600.000 euros en función de la infracción de que se trate: leve, grave o muy grave. Por ello, es necesario conocer y cumplir con la legislación aplicable en caso de contar con un sistema de videovigilancia.