Siempre contamos con diferentes cuestiones en lo referente a la instalación de las cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos, como pueden ser:
- En qué consiste la videovigilancia en las comunidades de vecinos?
- Qué empresas autorizadas pueden hacer la instalación de videovigilancia?
- Qué quorum se necesita para la instalación de cámaras de seguridad en la comunidad?
- Qué sucede después de la instalación de una camara?
- Cuánto tiempo se deben conservar las imágenes de un sistema de videovigilancia?
- Cuándo se debe hacer el cambio de las claves en los sistemas de videovigilancia ?
- Cada cuánto tiempo se deben revisar las cámaras de videovigilancia?
- Que sanciones de la A.E.P.D. Suelen suceder en las Comunidades de Propietarios por mala praxis o desconocimiento?
Videovigilancia en las comunidades de vecinos:
La videovigilancia en una comunidad consiste en instalar cámaras en los elementos comunes del edificio para mejorar su seguridad. Este tipo de servicios e instalaciones de seguridad son cada vez se demandan más, pero la Comunidad debe saber qué tipo de instalaciones y seguridad son los mejores, así como diversos aspectos del derecho administrativo que regulan las instalaciones. Hay que compatibilizar vigilancia y seguridad con los derechos fundamentales, sobre todo lo que se refiere al derecho a la protección de datos y la propia imagen.
Para garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes se tratan por medio de la videovigilancia, la AEPD publicó la instrucción 1/2006 aplicable al tratamiento de imágenes de personas físicas que se han identificado o identificables con objetivo de vigilancia por medio de de sistemas de videocámaras o cámaras.Tratamiento no es solo la grabación sino que se trata de la captación, almacenamiento de imágenes, transmisión conservación , inclusive su reproducción o emisión en directo.
Todos los sistemas de vigilancia han de cumplir los siguientes 3 requisitos:
a) Que la instalación de las cámaras o videocámaras han de ser útiles al fin que se desea, prevención del vandalismo, robos, etc.
b) Que no haya otra metodología para conseguir el fin deseado que sea menos invasiva o más moderada.
c) Que la medida de instalación de una videocámara o cámara ha aportar mas beneficios que inconvenientes a la comunidad de beneficios.
Una vez que se cumplen los tres requisitos, la Comunidad ha de dar de alta el fichero ante la AEPD y preparar el documento de seguridad que corresponde, que ha de cumplir los siguientes requisitos:
a) Hacer las denominadas "zonas videovigiladas", que involucran tanto espacios abiertos como cerrados, en los que deberán poner los correspondientes carteles informativos.
b) Poner a disposición de los interesados impresos en los que se les ha de informar de todos los extremos que se indican en el artículo 5.1 de la LOPD.
c) Sus derechos de acceso, cancelación y rectificación han de ser ejercitados en la forma que se prevé en la ley.
d) Los datos de las filmaciones solamente se podrán guardar por la comunidad de propietarios durante un plazo máximo de un mes, y tras ese mes se deberán borrar todas las imagánes guardadas.
e) En lo que se refiere a los principios de seguridad hay la obligación de la comunidad de propietarios de adoptar las medidas organizativas y técnicas necesarias que garanticen que los datos se encuentren seguros y eviten que se produzca su alteración, pérdida, acceso o tratamiento no autorizado.
Qué empresas autorizadas pueden hacer instalaciones de videovigilancia?
La Ley 33/92, de 30 de junio, de seguridad privada, en el artículo número 5, y el Reglamento de Seguridad Privada, que se aprobó por el real decreto 2364/1994, del 9 de Diciembre, en su artículo 1, dicen que que las empresas de seguridad homologadas por el Ministerio del Interior son las únicas autorizadas para hacer las tareas de instalación y mantenimiento de dispositivos, aparatos y sistemas de videovigilancia y seguridad. En la comunidades es preciso comprobar siempre que la empresa que ha realizado la instalación se encuentra debidamente homologada por la Dirección General de la Policía. No se permiten empresas homologadas por otras Instituciones. También han de cumplir con el Reglamento de Seguridad Privada, hallándose cada instalación registrada en la Jefatura de Seguridad Privada.
Qué quorum se necesita para la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad?
Se necesita que la comunidad de vecinos lo apruebe con el voto favorable de las 3/5 partes de todos los propietarios. El Artículo 17.3 de la Ley de Propiedad de Horizontal afirma textualmente: "El establecimiento o supresión de los servicios de portería, vigilancia, conserjería u otros servicios comunes de interés general, supongan o no que se modifique título constitutivo (división horizontal) o de los estatutos, necesitarán el voto favorable de las 3/5 partes de todos los propietarios que, a su vez, han de representar las 3/5 partes de las cuotas de participación".
Sin embargo, si instalar las cámaras representa un complemento al servicio personal de seguridad que hay ya en la finca (vigilantes de seguridad privada, controladores y demás) solo se requiere el acuerdo por mayoría simple, siendo vinculante para todos los vecinos de la comunidad.
Qué sucede después de la instalación de las cámaras?
Una vez que se aprueba el presupuesto para la instalación de las cámaras de seguridad con compra directa o leasing, las cuestiones que se suelen plantear en una Comunidad de Propietarios son:
- Cuál es el Protocolo?
- Quién se encarga de la recepción de las imágenes?
- Donde son grabadas las imágenes?
- Quién custodia las imágenes?
El Protocolo establecido ha de cumplir con la Ley de Seguridad Privada y con la LOPD:
- El grabador habrá de tener una ubicación en lugar protegido. Puede ser un cuarto de ascensores, un despacho, un armario u otro.
- Las grabaciones han de realizarse en modo local.
- El acceso a la grabación habrá de tener un usuario y contraseña.
- Solo la persona que se encuentra autorizada y designada por la comunidad podrá ver y recuperar las imágenes.
- Las modificaciones de contraseña, extracción de imagenes y demás deberán tener en la última página el manual de seguridad.
- Cada 2 años ha de realizarse una auditoría de sistemas y procedimientos, según la LOPD.
- El grabador no podrá guardar imágenes durante más de 30 días.
Cuáles son las obligaciones de una comunidad equipada con grabación de imágenes y videovigilancia?
La persona o entidad que se haga cargo de la creación de ficheros de videovigilancia habrá de notificarlo anteriormente a la AEPD para que se inscriban en su Registro General.
- Poner en lugares videovigilados un distintivo informativo.
- Tener para los interesados impresos en los que se indique la información contenida en el artículo 5.1 correspondiente a la Ley Orgánica 15/1999.
- El alta de las comunidades ha de ser complementada de forma obligatoria con la elaboración del Documento de Seguridad.
El uso de sistemas de videocámaras con motivo de seguridad, pero que no hacen la grabación imagenes, forman parte de un tratamiento de datos que obliga a informar de él, aunque no genera ningún fichero.
Cuánto tiempo deben conservarse las imágenes del sistema de videovigilancia?.
De acuerdo a la normativa de la LOPD, las imágenes del grabador de un sistema de seguridad privada no han de conservarse durante más de 30 días.
El tiempo máximo de grabación habrá de ser el mínimo necesario, de tal forma que si la necesidad de contar grabación es de menos de 30 días no hay que esperar a ese límite legal.
Solo deben guardarse las imágenes de un sistema de videovigilancia más tiempo que el máximo de conservación en el disco duro si hay algo que pueda requerir aportar la imagen como prueba o cuando alguna persona grabada haya ejercitado sus derechos frente al titular del fichero.
La AEPD indica en su informe de 5 de Junio del 2007 que el bloque de imágenes hay que hacerlo de forma que no se permita el acceso a los datos por parte del personal que suele tener dicho acceso, y se habrá de limitar dicho acceso a una persona con la máxima responsabilidad siempre que haya un requerimiento judicial o administrativo. Ha de ser una Empresa de Seguridad Homologada la que tenga acceso a las imágenes que tengan incidentes.
Cuándo se ha realizar el cambio de las claves en los sistemas de videovigilancia y cuándo hay obligación de hacer las revisiones?.
El responsable del fichero será el Presidente en activo, que deberá velar por el cumplimiento de la normativa en lo que se refiere a protección de datos de carácter personal.
Cuando se cambia Presidente cambia también el responsable del fichero, por lo cual se deberá realizar un cambio de usuario y contraseña del grabador y se ha de actualizar el documento de seguridad indicando los datos del nuevo titular.
Si el Presidente renueve más allá del año, la legislación obliga a que las contraseñas se cambien con un período no superior al año. El responsable del fichero habrá de verificar cada 6 meses la correcta definición, aplicación y funcionamiento de los procedimientos de creación de copias de respaldo y en lo que se refiere a recuperación de los datos. La empresa de Seguridad que haga el mantenimiento de los sistemas habrá de hacerlo respetando estos parámetros e indicándolo de forma escrita para que se incluya en el Documento de Seguridad.
Qué sanciones de la AEPD son las que más suceden en las Comunidades de Propietarios por mala praxis o desconocimiento?.
- Sanción de 1.500 euros a una Comunidad de Propietarios por no inscribir el fichero en la AEPD ni contar con distintivos informativos.
- Sanción de 3.000 euros a una Comunidad de Propietarios por no inscribir el fichero en la AEPD, no contar con distintivos informativos y no tener hojas informativas.
- Sanción de 2.500 euros para una Comunidad de Propietarios por contar con distintivos informativos y hacer una instalación sin ser con empresa de seguridad homologada.
- Sanción con dos multas de 1.000 euros a una Comunidad de Propietarios por conectar las cámaras de videovigilancia a la TV de los vecinos sin haberse aprobado la instalación en Junta de Propietarios.
- Sanción de 2.500 euros a una Comunidad de Propietarios por retransmitir en internet las imágenes que grababa el sistema de videovigilancia.
- Sanción de 2.000 euros para un propietario que instaló una cámara de videovigilancia en su ventana recogiendo imágenes de las zonas comunes de la comunidad.
- Sanción de 1.500 euros a un vecino por poner un sistema ficticio de videovigilancia que enfocaba las zonas comunes de la comunidad y no quitarlas tras haber recibido apercibimiento.
Si la AEPD descubre una infracción puede sancionar con multas que pueden ir de los 900 y los 600.000 euros si la infracción es muy grave, grave o leve. Por ello, hay que seguir la legislación aplicable en todo momento.