Las alarmas evitan la intrusión de terceras persona, pueden advertir de ellas, cumpliendo de esta manera una función disuasoria frente a los potenciales y molestos intrusos. Además, las alarmas destacan por su capacidad para reducir el tiempo de ejecución de la intrusión o el robo.
Las alarmas están reguladas claramente en España. Así, la modificación en la ley de seguridad privada publicada en el BOE el 18 de febrero 2011 regula la responsabilidad de las Centrales Receptoras con el objetivo de evitar falsas alarmas y tener que desplazar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado después de un aviso erróneo. Busca, sobre todo, que las alarmas tengan que estar conectadas a la Central de Alarmas y se verifiquen todas las alarmas antes de solicitar la intervención de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
El usuario de un sistema de alarma puede llamar, bajo su exclusiva responsabilidad, a la Policía. Sin embargo, una Central Receptora tiene llamar solamente si la alarma está confirmada por cualquiera de los métodos que contemplan las órdenes INT/316/2011.
Existen empresas de seguridad que aseguran que su sistema avisa a la Policía directamente lo cual es falso. El Reglamento de Seguridad Privada no permite comunicaciones electrónicas automáticas a la Policía, sino que debe hacerlo un operador de una Central Receptora de Alarmas si ha confirmado que no es una falsa alarma, o el ciudadano siempre y cuando existan claros indicios de robo.
De este modo, los métodos de verificación contemplados en la normativa actual, que pueden ser empleados por las Centrales Receptoras de Alarmas para poder confirmar que las señales recibidas no resultan falsas alarmas, son éstos:
- Vídeoverificación: mediantes fotogramas (justo en el disparo, y luego en los 5 segundos siguientes los otros dos). Solamente se autoriza transmisión en caso de alarma, o en el tema del mantenimiento, o si la norma pide una grabación de forma constante.
- Audioverificación: almacenar mínimo 10 segundos antes de la alarma, y tras el salto debe almacenarse al menos hasta que se establezca comunicación audio con instalación. Solamente se autoriza transmisión en caso de alarma, o en el tema del mantenimiento, o si la norma solicita tener una grabación permanente.
- Vigilante presencial: si la señal ha sido verificada por cualquier otro método se mandará un vigilante con las llaves del local para dárselas a la Policía. Si la señal no se ha podido verificar, entonces se mandará un vigilante si es para exterior y dos si es para interior. Tienen que ir siempre uniformados, con vehículo rotulado, y comunicados en todo momento con la Centra Receptora.
- Secuencial: son alarmas confirmadas si ocurre alguno de estos hechos:
3 zonas diferentes en 30 minutos (si es grado 3 ó 4 también se admite como confirmada 3 o más señales en 30 minutos, considerando que una "señal" puede ser una de las dos zonas repetidas, o también puede ser alarma técnica, etc.). 1 zona + fallo de una o varias vías de comunicación. 2 zonas + 1 sabotaje. Fallo de las 2 vías de comunicación. Pánico o bien también llamado código coacción o contraseña con coacción. Contraseña errónea cuando el usuario está presente (si es errónea y no está en ese mismo lugar, no se considera en absoluto como confirmada).
Falsas alarmas
En relación a las falsas alarmas, se considera como falsa toda alarma que no esté determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial. Así, cuando el sistema origine dos o más falsas alarmas en el plazo de treinta días, el Delegado o Subdelegado del Gobierno, quien, a su vez, podrá delegar en el Jefe Superior o Comisario Provincial y, en su caso, la Autoridad autonómica que sea competente en la materia, pedirá al titular de los bienes protegidos, para que proceda, con la mayor rapidez posible, en un plazo máximo que no podrá pasar 72 horas, a la reparación de las deficiencias que se dan por las falsas alarmas, pudiendo incluso llegar a acordar la suspensión del servicio, con una orden clara para su desconexión o el mandato de silenciar las sirenas, por el tiempo que se estime necesario.