¿Son obligatorios los extintores?
Muchas personas pueden plantearse si existe la obligatoriedad de instalar extintores en los edificios, sobre todo al ver que cada vez más edificios lo tienen en sus escaleras.
¿Es obligatorio colocar extintores en las comunidades de propietarios?
● Esto es un tema algo complejo, porque no todos conocen la respuesta, pero lo cierto es que instalar extintores es obligatorio en aquellos edificios construidos o rehabilitados que han sido inaugurados desde 1996.
● La Norma Básica de Edificación, NBE-CPI 96, donde se recoge todo el reglamento que se relaciona con las condiciones de protección contra incendios en los edificios, fue aprobada por Real Decreto 2177 de 4 en Octubre de 1996. Por eso, es obligatorio en los edificios posteriores a la fecha, y no en los anteriores, a menos que se realice alguna modificación sustancial en la comunidad de vecinos, como la instalación de un ascensor, reforma de la escalera o cualquier obra importante.
● Aunque no es obligatoria la instalación de extintores en las comunidades de vecinos, es muy aconsejable tenerlos ya que puede salvar la vida de las personas y minimizar el impacto del incendio por las llamas.
● Cuando los propietarios instalan extintores en zonas comunes como escalera, rellanos, cuartos de máquinas de ascensores, cuartos de contadores y demás, se requiere completar las medidas de seguridad colocando carteles fluorescentes de indicación, localización y señalización de vías de evacuación alternativas.
● Aunque no es obligatoria la instalación, para hacerlo se requiere la aprobación de acuerdo a las mayorías establecidas en la LPH.
● Lo deseable es no tener que utilizar el extintor en el edificio, pero es mucho mejor prevenir que lamentar.