Los requisitos fundamentales para instalar un sistema de videovigilancia en una comunidad de vecinos
No son pocas las personas que no les gusta ir a las reuniones de las comunidades de vecinos. En muchas ocasiones estas son conjuntos de personas con un único factor común, vivir en el mismo edificio, por lo que tienen grandes diferencias. Pero sí hay algo que les une, pese a todo, y es la necesidad de seguridad para todos.
Las instalaciones y servicios de seguridad son cosas cada vez más demandadas, y de hecho se suelen reclamar en las juntas de propietarios. Pero antes de implantarlo en una comunidad hay que saber cuáles son los requisitos que se deben cumplir en lo que se refiere a aprobación de la instalación de ellos y en el funcionamiento de lo que es un sistema de videovigilancia grabe o no imágenes, así como los aspectos más importantes del derecho administrativo.
Para relaciones internas de las comunidades de vecinos, se debe conocer la Ley de Propiedad Horizontal. Después de aprobado por la mayoría exigida, algo que no siempre es fácil, el funcionamiento debe compatibilizar vigilancia y seguridad con derechos fundamentales como el de la propia imagen y protección de datos. Los sistemas de videovigilancia deben adaptarse a la Ley Orgánica de Protección de datos. Para ello, es necesario conocer la instrucción 1/2006 de 8 de noviembre sobre tratamiento de datos personales para vigilancia por medio de cámaras o videocámaras aprobada por la Agencia Española de Protección de datos.
El concepto de proporcionalidad para instalar un sistema de videovigilancia
Los sistemas de vigilancia deben cumplir con lo que se refiere como proporcionalidad, con 3 requisitos:
● Que la vigilancia con cámaras de seguridad o videocámaras sea susceptible de alcanzar el fin que se persigue con la filmación. Que sea útil a lo que se quiere, como prevenir robos, vandalismo, etc. Es el juicio de idoneidad.
● Que no haya posibilidad de conseguir el mismo fin con una eficacia similar de una forma más moderada y que invada menos la privacidad de las personas. Es el juicio de necesidad.
● Que sea una medida equilibrada o ponderada, ya que proporciona más beneficios que inconvenientes para otros valores o bienes en conflicto, como la ya nombrada privacidad. Es ya en sí el juicio de proporcionalidad.
● En caso de necesidad de mejorar la seguridad de la comunidad, lo mejor es contar con un sistema de videovigilancia.