Grados de seguridad de los sistemas de alarmas. Orden INT/316/2011
La orden ministerial INT/316/2011 indica en su artículo 2 cuál es la definición de los grados de los sistemas de seguridad de alarma en base a diversos aspectos. Hay 4 grados de seguridad, siendo el grado 4 el de mayor seguridad.
Texto de la propia ley.
a) Grado de bajo riesgo, o grado 1, para sistemas de alarma que tienen señalización acústica, pero no se van a conectar a una central de alarmas o centro de control.
b) Grado de riesgo bajo a medio, o 2, para viviendas y pequeños locales e industrias en general, que quieran conectarse a una central de alarmas o centro de control.
c) Grado de riesgo medio/alto, o 3, para establecimientos que deben tener medidas de seguridad por ley, así como otras instalaciones industriales o comerciales a las que se les exija conectarse a una central de alarmas o centro de control.
d) Grado de alto riesgo, o grado 4, para infraestructuras críticas, instalaciones militares, como son espacios que almacenen material explosivo reglamentado y empresas de seguridad de depósito de valores, efectivo metales preciosos, explosivos o materias peligrosas, independientemente de que necesiten conexión con central de alarmas o centros de control.
En cualquier caso, todos los equipos deben tener los certificados según las normas de la UE: UNE CLC/TS 50398, UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136. Las certificaciones están en el equipo y se pueden exigir a la empresa instaladora.
Actualmente la mayoría de sistemas que se instalan, en los casos de Grado 1 que indica la ley, pertenecen a Grado 2.
Al contar con sistemas de grado 2, se recomienda tener sistemas de videoverificación, mientras que en el grado 3 es obligatorio. La videoverificación valida la alarma y permite avisar a las fuerzas de seguridad, por ello es tan importante.