¿Son obligatorios los extintores?
Cada vez son más los edificios de viviendas en los que se cuenta con extintores en las escaleras, y esto hace pensar si realmente estos son necesarios.
¿Se obliga a colocar extintores en las comunidades vecinos?
Tras haber preguntado a algunos vecinos, nos daremos cuenta de que la mayoría no lo saben. Unos dicen que sí y otros que es lo mejor. Por eso, hay que consultar con su administrador o una empresa contraincendios, que afirmará que es obligatorio en los edificios que han sido inaugurados a partir del año 1996, ya sea porque se han construido en esa fecha o se han rehabilitado. Esto es así porque la Norma Básica de Edificación NBE-CPI 96 tiene todo el reglamento con condiciones de protección antiincendios en edificios, y esta norma fue aprobada en el Real Decreto 2177 del día 4 de Octubre de 1996.
Es por esta razón, que la norma se aprobó en esa fecha, en que los edificios restaurados o inaugurados desde ese momento se obliga a la colocación de extintores, pero no a los anteriores a no ser que modifiquen sustancialmente algún aspecto de la comunidad como es el caso de que se coloque un ascensor o se haga una reforma integral de la escalera.
Aunque no es obligatorio, sí es recomendable contar con un extintor en el edificio ya que puede salvar vidas, salvar propiedades y minimizar el impacto de las llamas. Y es que aunque nunca se piensa en eso, el incendio puede darse.
Si se instalan extintores en las zonas comunes en las que se indica, tales como rellanos, cuarto de máquinas de ascensores, cuarto de contadores, escalera, etc se deben completar las medidas de seguridad utilizando carteles fluorescentes de indicación, señalizando otras vías de evacuación y lo que se deba hacer. En todo caso, si se instalan, aunque no sea obligatoria, hay que completar las medidas de seguridad y debe ser aprobado en base a las mayorías establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.