¿Son obligatorios los extintores?
Desde ya tiempo, podemos encontrarnos edificios de viviendas con extintores en las escaleras.
¿Es obligatoria la colocación de extintores en las comunidades de propietarios? La instalación de extintores es obligatoria en los edificios inaugurados a partir del año 1996, bien porque hayan sido construidos o rehabilitados.
La NBE-CPI 96, es la Norma Básica de Edificación, donde se recoge todo el reglamento vinculado con las condiciones de protección contra incendios en los edificios y se aprobó por Real Decreto 2177 de 4 en el mes de Octubre de 1996.
En edificios antes de ese año no es obligatoria la colocación de extintores, a no ser que se haga modificación sustancial en la comunidad, como es una reforma integral de la escalera o la instalación de un elemento importante como un ascensor.
Aún así, se aconseja su colocación puesto que si se origina un incendio, puede ayudar a salvar la vida de las personas y a reducir el impacto de las llamas en el edificio.
Si se decide instalar extintores en las zonas comunes: escalera, cuarto de máquinas de ascensores, rellanos, cuarto de contadores, … se recomienda completar las medidas de seguridad con carteles fluorescentes de indicación, colocación y señalización avías de evacuación alternativas.
Para la instalación es necesaria la aprobación según las mayorías establecidas en la LPH.